He estado investigando un poquillo. En principio, cuando tú compras algo, tienes derecho a hacer con ello literalmente lo que quieras, siempre que se quede en el ámbito doméstico. Tú puedes perfectamente romper DRMs por diversión si así pasas el tiempo. Puedes coger cualquier aparato de tu casa, extraer cualquier parte física o digital del mismo, modificarla, insertarlo en otro, liarte a martillazos o prenderle fuego. Para eso es tuyo. Lo que no puedes es extraerlo y después colgarlo en internet, porque entonces estás poniendo al alcance de cualquiera en la red algo que a tí te costó dinero y que está sujeto a derechos intelectuales. Y eso obviamente crea un perjuicio al dueño de esos derechos. Eso incluye por ejemplo a las BIOS de las consolas, no sólo a las roms de los juegos. Eso es así. Actualmente no hay ninguna ley en España que vaya en contra de esos principios básicos. Y si algo no está prohibido explíticamente, pues no lo está. Otra cosa es que salga alguna ley en el futuro que aclare que esto no es así en tal o cuál caso. Pero si yo me compro un juego tengo el derecho legal a hacer con él lo que quiera. Pero no a difundirlo o a perjudicar al dueño de los derechos de alguna manera. Por ejemplo, entiendo que si yo encuentro la manera de romper un DRM de un juego que tengo, y me apetece romperlo para jugarlo sin su disco o sin conexión a internet, no hay ningún problema siempre que lo tenga comprado. Eso sí, si hago público como hacerlo o se lo enseño a otras personas sí puedo incurrir en un delito.
Hacer una copia de un juego tuyo de NES es legal, da igual si tiene el CIC o no. Es tuyo y puedes hacer con él lo que te dé la gana. Incluso puedes sacar tu replicador y hacerte 1 chip CIC y usarlo para correr software sin licencia en la consola. Es legal siempre y cuando no lo distribuyas a otros.
He encontrado una sentencia de 2009 según la cuál se exoneraba a un propietario de videoclub que hacía fotocopias de las carátulas de los juegos para que no le robaran las originales, y además se hacía copias de todos los juegos que entraban en su tienda. Según el juez, dado que eran para uso personal (es lo que decía el sujeto y no se pudo demostrar lo contrario: daba los originales a los clientes), no tenía que pedir permiso a nadie y no vulneraba ninguna ley.
https://www.20minutos.es/videojuegos/noticia/copia-seguridad-videojuego-557325/0/
(La cita es del 20 Minutos, pero la he encontrado en mil sitios)
Es más, mirando mucho por ahí he visto en varios sitios por internet donde decían que hay aclaraciones de la Guardia Civil diciendo que para uso personal no es ilegal bajarse ningún software de Internet, aunque no lo tengas original. Eso me cuesta más creerlo, pero he encontrado varios sitios donde lo dicen claramente. Aunque repito que esto me extraña muchísimo y no lo creo.
La propia Nintendo dice en su Web:
Nótese el “suelen”. En este caso, siguiendo la información que deja la propia Nintendo, un videojuego estaría en el mismo caso que otras obras con derechos de autor, como la música o el cine. En ese caso existe el derecho a la copia privada, que normalmente no incluye software (que el software Nintendo reconoce el derecho al backup).
La copia privada:
El que haya comprado un libro impreso lo puede fotocopiar o imprimir si es para su uso personal, con fundamento al derecho de la copia privada .
La copia privada es una limitación al derecho exclusivo que la ley concede al autor y al propietario de contenidos a hacer copias de ellos, que permite a una persona realizar la copia de una obra para su uso privado sin ánimo de lucro siempre que haya tenido acceso legítimo al original.
El límite de la copia privada está establecido en la Ley de Propiedad Intelectual en el artículo 32.1 . Se denomina copia privada al límite del derecho exclusivo de los autores, que permite a una persona realizar una copia de una obra, sin que sea necesario obtener autorización expresa por parte del autor y demás titulares de derechos de propiedad intelectual . Para poder efectuarla se exige que la copia sea de una obra ya divulgada, realizada por una persona física para su uso privado, que se haya accedido legalmente a la obra, y que la copia no tenga fines ni colectivos ni lucrativos.
Por otra parte, a los titulares de los derechos de propiedad intelectual se establece una compensación equitativa por la copia privada por las remuneraciones que deja de percibir como consecuencia de este límite a sus derechos. De esta manera se les compensa del perjuicio que sufre cuando un particular imprime libros o fotocopia sin que haya comprado otro ejemplar.
Aquí se habla de libros pero aplica a música, DVDs… y según la propia Nintendo a videojuegos. Si troceamos un videojuego, la parte del software quedaría cubierta por el derecho al backup de programas, y el resto entraría dentro de la copia privada. Esto de la compensación es lo que fué durante años el famoso canon de la SGAE, que hace tiempo se eliminó y se sustituyó por una renumeración que paga el estado directamente de los presupuestos oficiales.
Vamos… que sí, que puedes extraer la rom.