Te contesto con lo que dice David Bravo, abogado por la defensa de otra forma de ver la propiedad intelectual, en el Patronato de Copyleft.
Espero que la explicación de un señor que se dedica a esto, otrora considerado la persona que más sabía de este tema de España, sea suficiente.
Como ya nos ponemos con ello, además voy más allá y dejo por aquí enlace a los artículos 270 y 271 del Código Penal español.
Hace unos años se produjo una ley que acabó desviando de los juzgados las vías para atacar a las webs con enlaces a contenido protegido por las leyes de propiedad intelectual, dejando en manos de un comité cerrar las webs directamente, aludiendo la lentitud propia de las vías judiciales. Qué cosas, para esto hay lentitud, pero para que te pague lo que te debe una empresa se espera mínimo un año hasta que sale el juicio, si no se llega a acuerdo previo y después sale la sentencia si es necesario apelación… en fin, este tema estuvo muy candente antes del 15M pero parece que después las principales voces pasaron a otra forma de lucha y se quedó un tanto desierto el panorama que defiende los intereses de los ciudadanos.
Cómo venía a decir antes, que no lo decía por decir, para que exista delito tiene que haber lucro, sea directo o indirecto, de lo contrario no es delito y me da igual que sea una película o sea un videojuego. No te digo nada si además tú lo único que haces es poner un enlace en un servidor de un tercero, pues no le cayó al propietario de Megaupload la del pulpo cuando aquello por la persecución que hicieron contra su servicio.