Duda sobre ventas de segunda mano, fiscalidad y AEAT

Hola, muchos de los que tenemos colecciones, revisándola, decidimos vender de segunda mano juegos que no queremos, necesitamos, etc… Otras veces de varios sistemas. También otros artículos como consolas repetidas, que ya no queremos por la razón que sea, o cualquier tipo de artículo relacionado con los videojuegos.

La pregunta es ¿Qué sucede con la AEAT si vendemos “mucho” en un año? Cuando digo mucho me refiero a 60/70/80 artículos. Comentando con un conocido que vende en el rastro, dice que hay personas que se han enfrentado a multas de 30.000 euros al no declarar vendiendo como partículares cosas privadas. Actividad económica no habitual que la AEAT interpreta como habitual.

La venta como particular ¿Puede tener consecuencias de multa?¿Hay algún límite anual?

¿Qué sucede con lo que se vende en Todocoleccion, Milanuncios, Wallapop, Ebay, Vibbo, etc… y se cobra por PayPal, transferencia, etc…?

Saludos.

No entiendo mucho sobre fiscalidad,pero a mi poco entender,pienso que un artículo de segunda mano,ya a pagado el impuesto correspondiente cuando era nuevo y no entiendo que deba volver a pagarlo.
Esto viene a colación sobre el tema de la guerra que mantienen las compañías de videojuegos con la segunda mano,diciendo que ellos no se llevan nada de ese trozo de pastel.¿Como os vais a llevar algo si ya lo habéis hecho al vender ese juego la primera vez?.

Tampoco soy un experto, pero sí que los productos de segunda mano soportan impuestos. Generalmente tienen un regimen especial de IVA, pero la cosa se complica si lo que vendes tiene mayor valor que su precio original (cosa que a veces pasa con el coleccionismo)

Si se obtiene ganancia y la reventa es una actividad habitual (a ojos de Hacienda, no tuyos) te pueden crujir. Pero vaya, tiene que ser bastante pasta al mes y aun así es bastante complicado que te pillen. Si, por ejemplo, tienes una cuenta en Wallapop con 1000 artículos y mucho movimiento y en tu declaración de la renta no declaras esos beneficios, pues es más probable que vayan a por ti.

Yo no me preocuparía si al mes no revendes 4 cifras en beneficios, pero teoricamente se debería declarar todo lo que se gana, claro.

Sólo por aclararte de manera genérica… se llaman impuestos porque “se imponen”. Las viviendas o plazas de garaje (por ponerte un ejemplo) pagan impuestos en todas y cada una de las operaciones de compra-venta por las que pasan. De hecho, las herencias pagan impuesto.

Así que lo que tú o yo pensemos, o lo que indique el sentido común, poco tienen que decir sobre el hecho de si en las ventas de segunda mano hay que tributar o no. Para eso está la legislación. Que dicho sea de paso, desconozco, así que me quedo por aquí a ver si alguien que sepa de qué va el tema lo aclara a ciencia cierta, sin suposiciones.

La compra venta de segunda mano está sujeta a impuestos, obviamente, como todo en esta vida. El criterio que impera es el de que si vendes obteniendo ganancia debes declarar por ella, sí no recuerdo mal un 19% hasta 6000€ y un 21% a partir de esos 6000.

La base es que se obtiene una ganancia patrimonial al vender, cuando se obtiene. La cuestión es que generalmente, vender artículos de segunda mano se entiende que es a pérdida y, entonces no hay ganancia y por tanto no hay que declararlo, eso generalmente se entiende como norma, lo que lleva a confusión de pensar que al vender de segunda mano no hay que pagar impuestos.

La regla, si vendes algo por encima de lo que te costó, hay que pagar.

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